La Justicia europea confirma la ilegalidad de las ayudas fiscales de España al sector naval
El Tribunal General de la UE –en primera instancia del TJUE– ha confirmado este miércoles la ilegalidad de las ayudas fiscales de España al sector naval al desestimar los recursos presentados por Telefónica Gestión Integral de Edificios y Banco Santander contra la decisión de la Comisión Europea que anulaba este régimen.
La sentencia de este miércoles sigue a la dictada el pasado 2 de febrero por el TJUE, que declaró ilegal el sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF) previo a 2013 e incompatible con el mercado interior y que obliga a España a recuperar dicha ayuda, o una parte de ella, de las agrupaciones de interés económico (AIE) y a los inversores que participaban en ellas.
En 2006, el Ejecutivo comunitario recibió varias denuncias acerca de la aplicación del SEAF a determinados contratos de arrendamiento financiero, ya que este régimen permitía que las empresas navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20% y un 30% del precio al adquirir buques construidos por astilleros españoles, en detrimento de las ventas de los astilleros de otros Estados miembro.
Según la Comisión el objetivo del SEAF consistía en proporcionar ventajas fiscales a las AIE y a los inversores que participaban en ellas, las cuales transferían posteriormente una parte de tales ventajas a las empresas navieras que compraban un buque nuevo.
En su decisión adoptada en julio de 2013, la Comisión estimó que tres de las cinco medidas fiscales que conformaban el SEAF constituían una ayuda estatal que revestía la forma de ventaja fiscal selectiva, y por tanto parcialmente incompatible con el mercado interior.
No obstante, el TJUE anuló en parte la decisión de Bruselas «en la medida en que designa a las AIE y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha decisión, y, en consecuencia, en la medida en que ordena la recuperación de la totalidad de su importe exclusivamente de los inversores de las AIE».
En este sentido, anuló también la recuperación íntegra de la ayuda, al considerar que la Comisión identificó de forma errónea a los beneficiarios de este régimen fiscal y pide modificar en base al que se realizaron los cálculos.
Tras esa sentencia del TJUE, que puso fin a un largo litigio judicial, el Tribunal General ha desestimado dos de los recursos contra la decisión de la Comisión que habían quedado suspendidos y señala que algunas pretensiones formuladas por Telefónica Gestión Integral de Edificios y por Banco Santander persiguen una anulación de la decisión impugnada de mayor alcance que la pronunciada por el Tribunal de Justicia.
No obstante, el Tribunal General señala que esas alegaciones por las que impugnan la calificación de determinadas medidas fiscales que componen el SEAF como ayudas nuevas, su carácter selectivo y la existencia de una ventaja parten de una premisa errónea según la cual esas medidas deben ser apreciadas de forma separada, sin tener en cuenta el SEAF en su conjunto.
Asimismo, indica que la institución europea no traspasó los límites de sus competencias al recordar que España debía recuperar la ayuda de sus beneficiarios, sin que estos pudieran, con arreglo a las cláusulas de indemnización, transferir la carga de la recuperación a ninguna otra parte contratante.