La Audiencia de Madrid afea a Peinado que reclamase las llamadas de la asesora de Begoña Gómez sin motivación alguna

La Audiencia Provincial de Madrid ha reprochado al juez Juan Carlos Peinado que dictara una providencia sin motivación alguna para reclamar a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el registro de llamadas de Cristina Álvarez, la asesora de Begoña Gómez, y que además denegara a su defensa la posibilidad de recurrir su decisión.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección 23ª corrigen a Peinado y le ordenan admitir a trámite el recurso que Álvarez presentó en febrero contra su medida –y que el instructor había rechazado–.
Así, la Audiencia de Madrid estima el recurso de la defensa contra la decisión del juez de no admitir su queja el pasado febrero contra el hecho de que un mes antes ordenara a la UCO informarle sobre el registro de sus llamadas y sus correos electrónicos desde su nombramiento como asesora en La Moncloa.
La defensa, a cargo del letrado José María de Pablo, alegó que la orden dada a los agentes de la Benemérita afectaba los «derechos fundamentales» de Álvarez, toda vez que se había adoptado en una providencia –de 9 de enero– sin argumentación alguna y que no se podía recurrir; y no en un auto razonado y recurrible.
«¿Son este tipo de autos encubiertos bajo la indebida forma de providencia una forma aceptable de eludir el debido control, por la superioridad, de las medidas restrictivas de derechos fundamentales que adopta un juez de instrucción?», preguntaba el abogado el recurso, al que también ha tenido acceso esta agencia de noticias.
La Fiscalía, que solicitó a la Audiencia Provincial que estimara el recurso de queja de Álvarez, coincidió con la defensa en que la actuación de Peinado afectaba «al derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones» de la asesora de Begoña Gómez.
Desde el Ministerio Público incidieron en que la decisión del instructor debió recogerse en un auto y no en una providencia para que la defensa pudiese presentar su recurso. Y afeó que el juez hiciera un «uso abusivo de providencias sin motivación para decisiones de indudable trascendencia».
La «anomalía» de Peinado
La Audiencia de Madrid da ahora la razón a Álvarez al considerar que Peinado debió haber recogido su decisión en un auto, «en cuanto que se refería a la obtención de datos de comunicaciones realizadas por medios tecnológicos». «El recurso de queja debe estimarse», concluyeron los magistrados.
Con todo, recuerdan que la «anomalía» de Peinado se subsanó días después –el 28 de enero– cuando dictó un auto en el que delimitaba la orden dada a la UCO y se interesaba únicamente por el registro de llamadas de Álvarez desde su nombramiento con el IE África Center, Indra, Google, Telefónica, Fundación Caixa, Reale «o cualquier otra entidad mercantil que patrocinara los máster o cátedras en las que participó Begoña Gómez».
«No obstante procede acordar la estimación del recurso de queja, al haber debido adoptarse la resolución con forma de auto contra el que si se permite el recurso de apelación directo», zanja la Audiencia.