El Supremo anula la obligación de evaluar los riesgos laborales en los domicilios de los dependientes
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que anula la obligación de las empresas de atención domiciliaria de realizar evaluaciones de riesgos laborales en el interior de los hogares donde trabajan sus empleados. El fallo, que revoca una interpretación previa de la Inspección de Trabajo, considera que las empresas no pueden acceder a domicilios privados sin consentimiento expreso, por lo que la evaluación debe limitarse a los riesgos generales de la actividad.
Una decisión con impacto en el sector sociosanitario
La resolución afecta directamente a miles de trabajadores del sector de ayuda a domicilio, principalmente mujeres, que realizan tareas de cuidado y asistencia a personas mayores o dependientes. Los sindicatos han mostrado su preocupación, al considerar que la medida reduce la protección de las empleadas y deja fuera del control preventivo situaciones de riesgo ergonómico, higiénico o psicosocial que se producen en los hogares.
Desde la patronal del sector, en cambio, valoran la sentencia como una clarificación jurídica necesaria, que evita una carga administrativa “imposible de cumplir” sin vulnerar la inviolabilidad del domicilio. El Supremo aclara que las empresas deberán seguir garantizando la seguridad de sus trabajadores mediante formación, protocolos y seguimiento periódico, pero sin la obligación de evaluar cada vivienda de forma individual.

