El Tribunal Supremo ha tomado la decisión de confirmar la nulidad del despido colectivo de Coca-Cola Iberian Partners por considerar que se produjo una vulneración del derecho de huelga, lo que hace innecesario analizar el resto de las cuestiones planteadas, puesto que este motivo es suficiente en sí mismo para ratificar la primera decisión de la Audiencia Nacional.
Se cargó la actividad a otras embotelladoras del grupo
En concreto, la sala de lo Social ha entendido al estudiar el caso, que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa decidió sustituir la producción que no se estaba llevando a cabo en Fuenlabrada por la de otras embotelladoras del mismo grupo, habiendo perjudicado así el adecuado desarrollo del periodo de consultas.
Se ratifica a la Audiencia Nacional
De esta forma, el alto tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Coca-Cola Iberian Partners, que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Alicante, Asturias y Palma de Mallorca).
La sentencia del Tribunal Supremo es directamente ejecutiva y va acompañada de la condena al embotellador del pago de los salarios de tramitación que dejaron de pagarse en la huelga.